REPATRIACIÓN DE FALLECIDOS | ||
Hay pocos momentos de mayor sensibilidad que encontrarnos con la muerte de un ser querido, llegando a transformar el carácter y la conducta normal de los seres humanos, máxime si el suceso ocurre fuera de nuestro país. Siempre debemos de tratar y evitar sufrimientos inútiles, para ello, es necesario actuar con la máxima rapidez y seguridad, sobre todo, cuando no estamos capacitados para desarrollarlos y el tiempo se nos hace eterno. Ante lamentables acontecimientos, es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones encaminadas a concluir la tramitación de documentos y gestiones administrativas, conforme a la legislación comunitaria o vigente de cada país, ante los diferentes estamentos oficiales, embajadas aduanas, funerarias, etc..., requisitos indispensables para conseguir la autorización de repatriación del cadáver. Ante tal situación y el desconocimiento general de estas gestiones a seguir por los acompañantes o familiares presentes en el suceso, con el fin de aportar unos mínimos conocimientos y unas pautas legales de carácter genérico, informamos de las directrices necesarias para contribuir al buen desenlace de tan complicado momento. *.- REQUERIR PRESENCIA DE MEDICO. *.- EN SU DEFECTO AVISAR A LA POLICÍA. *.- IDENTIFICAR EL FALLECIDO. *.- AVISAR LA EMBAJADA (ver listado). *.- AVISAR A LA FAMILIA. *.- AVISAR A FUNERARIA LOCAL PARA RETIRADA Y DEPOSITO DEL CUERPO. *.- SOLICITAR LA FAMILIA O ACOMPAÑANTE (Bajo autorización familiar) EL TRASLADO DEL CUERPO. *.- CONTRATAR EMPRESA DE SERVICIOS FUNERARIOS INTERNACIONALES. En estos momentos difíciles, mas que nunca, necesitamos el apoyo y asesoramiento de una empresa que nos preste una asistencia personalizada y realice todos los trámites necesarios de forma rápida y eficaz. Desde 1.990, las empresas asociadas de CEAS ha prestado este servicio interrumpido, por lo tanto, puede garantizar sus servicios en cualquier parte del mundo. Hemos suscrito acuerdos y contratos directos con Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Checoslovaquia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Alemania, Suiza, Reino Unido, Portugal, Suiza, Rumania, Eslovenia, Turquía, República Dominicana, Argentina, Brasil, Marruecos, Sudáfrica, Egipto, Israel, etc... | Los traslados de cadáveres, habitualmente por vía aérea, suponen días de intranquilidad, altos costes, y diversas incomodidades, precisamente cuando nadie está con humor para nada. Repatriación internacional de cadáver Lo razonable sería aprovechar unas instalaciones preacondicionadas, sobrias pero suficientes, para que el fallecido y sus familiares y amigos puedan esperar hasta poco antes del despegue. Pero lo habitual es que el féretro esté en cualquier parte, los acompañantes dispersos, desorientados y mal informados, mientras nadie se hace responsable más que de lo que es de su estricta competencia. Si analizamos los sujetos, los objetos y las normas, tanto de la operativa como de la infraestructura, encontraremos lo siguiente:
La experiencia demuestra que lo mejor es confiar a un profesional, la negociación, el seguimiento, evitando que e nuestro ser querido lleve demasiado tiempo en el almacén de un Terminal de carga aérea. | |
Las pólizas de repatriación cubren los gastos de traslado del fallecido a su lugar de origen y los de un acompañante. La contratación de este producto no exige controles médicos, y la prima resulta muy asequible ya que oscilan entre los 26 y los 60 euros anuales e incluyen:
Los gastos de traslado al aeropuerto más cercano a donde se haya producido el deceso.
Los gastos de traslado hasta el aeropuerto más cercano al lugar de entierro del fallecido, generalmente hasta un máximo de 15.000 euros. Incluye el embalsamamiento del cadáver y el ataúd en que se transporta, pero no los gastos del sepelio.
La gestión de todos los trámites necesarios para trasladar el cuerpo.
El pago de un billete de ida y vuelta para un acompañante.
Una determinada cantidad que suele rondar los 3.000 euros, aunque puede variar dependiendo de la entidad con la que se contrate-. A estas prestaciones hay que añadir un saldo que varía entre los 3.000 y los 30.000 euros para cancelar las deudas existentes en las tarjetas de crédito de las que fuera titular el fallecido.
Para aquellos miembros de CEAS, estas gestiones se realizan a través de la Secretaria General, encargándose de todos los tramites. LA SOLICITUD PUEDE REMITIRLA A:
CEAS - INTERNACIONAL, TELÉFONO: +34 - 691.763.967 o Enviar email.
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